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Durante las Jornadas "La Villa de Añora: Pasado, presente y futuro en su 450º aniversario", celebradas en Añora en mayo de 2003, el profesor Enrique Soria Mesa desarrolló una meritoria ponencia en la que realizó una acertada y difícil síntesis de las transformaciones jurisdiccionales en las Siete Villas de los Pedroches durante la Edad Moderna. En su transcurso se refirió a cierta documentación que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional referida a los corregidores de Los Pedroches, lamentándose de que no hubiera sido utilizada hasta el momento para el estudio del Corregimiento de Los Pedroches, estado administrativo en que permanecieron las Siete Villas de Los Pedroches entre 1747 y 1835. Aquella afirmación, sin embargo, no era correcta del todo, pues quien esto escribe consultó, con la humildad de un investigador aficionado, esos legajos en el año 2000 y plasmó en dos artículos (el primero, en realidad, un resumen del segundo) unas someras conclusiones que, sin embargo, considero importantes aportaciones a un tema que hasta el momento apenas estaba estudiado (en realidad, tan sólo Esteban Márquez Triguero, con la dispersión y escaso rigor que caracteriza su obra, se había aproximado al tema en su libro Los corregidores de Los Pedroches y el rey Carlos III, Prasa, 1995). Ello no obsta, desde luego, para que un estudio más profundo de dicha documentación, hecho por personas más cualificadas, pueda extraer aún mucha de la información que permanece todavía inédita en un legajo tan completo sobre este asunto.

Las reseñas de mis dos artículos citados son las siguientes:

***“Corregidores de Las Siete Villas de Los Pedroches (1747-1835)”, en Arte, Arqueología e Historia, Asociación "Arte, Arqueología e Historia", Córdoba, 2001, nº 8, págs. 155-159. ***Nuevas aportaciones sobre los corregidores de las Siete Villas de Los Pedroches", en Crónica de Córdoba y sus pueblos VIII, Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales y Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Córdoba, 2002, págs. 215-232.



Algunos datos

En 1747, coincidiendo con un proceso general de reducción de los señoríos, la Casa de Alba cedió a la Real Hacienda las Siete Villas de Los Pedroches, que le habían sido concedidas por Felipe IV en 1660 al Marqués del Carpio en recompensa por los notables servicios prestados a la Corona por su primer ministro don Luis Méndez de Haro y Guzmán. La devolución de las villas fue parte del pago que la Casa de Alba realizó a Fernando VI de los cuatro millones y medio de reales con que se ofreció servir a cambio de la confirmación de las alcabalas de algunos lugares de sus estados . Fernando VI creó entonces el Corregimiento de Letras de las Siete Villas de Los Pedroches, dependiente de la Superintendencia de Córdoba, dentro de la política general borbónica de expansión de la figura del corregidor como instrumento eficaz de unificación y centralización de las estructuras administrativas del Estado.

Con el establecimiento de un estado de corregimiento, las Siete Villas recuperaron su condición de realengas, pero continuaron manteniendo la unidad política y administrativa de la etapa anterior, al conservarse una autoridad común de rango superior a la de cada villa y en muchos casos una legislación de aplicación también comunal. La figura del corregidor no era, de hecho, más que la prolongación del gobernador que rigió la vida común de las Siete Villas durante el Marquesado del Carpio, con la diferencia de que a éste lo nombraban los marqueses y a aquél el rey. Por lo demás, seguía existiendo la unidad económica basada en los aprovechamientos agropecuarios de las dehesas comunales, la cual motivaba a su vez cierta unidad institucional, materializada en las reuniones periódicas de representantes de las villas en la ermita de Nuestra Señora de Piedras Santas para tratar de asuntos referentes al bien común. Esta unidad se veía reforzada además por el hecho singular añadido de la unidad territorial, al no haberse delimitado todavía los términos municipales jurisdiccionales de cada localidad y gozar todas ellas de uno solo en común. Por todo ello se puede afirmar que las Siete Villas de Los Pedroches han constituido a lo largo de su historia, pero especialmente desde 1660 hasta 1835, la unidad territorial supracomunal más definida de la provincia de Córdoba.

Ya Juan Ocaña Torrejón, en su obra pionera sobre la historia de Los Pedroches, afirma que "la casa de Alba hizo al Estado la retroventa de estas Siete Villas en 1747, siendo por lo tanto incorporadas a la Corona y creando Corregimientos y Superintendentes con la agregación de las villas de Torrefranca, El Viso, Santa Eufemia, El Guijo, Chillón, Conquista, Fuente Obejuna, Villanueva del Rey, Belmez y Adamuz" . Como suele ser habitual, Ocaña no cita sus fuentes, por lo que desconocemos de dónde parte este dato sobre la agregación de tales pueblos al Corregimiento de las Siete Villas de Los Pedroches, pero la afirmación ha sido posteriormente divulgada por otros investigadores que se han acercado al tema, sin que al parecer se hayan contrastado convenientemente los datos con documentación de la época. Esteban Márquez Triguero, quien más detalladamente ha estudiado este período, añade, además, veintitrés lugares y aldeas que dependían de estas villas, algunas tan importantes en la actualidad como Espiel, Villaviciosa o Peñarroya-Pueblonuevo . Sin embargo, no parece haber documentación que apoye estas afirmaciones y, antes al contrario, la documentación de la época nos lleva a concluir que el Corregimiento de Los Pedroches estuvo compuesto, exclusivamente, por las primitivas Siete Villas, constituyendo precisamente un raro ejemplo de corregimiento con unos límites geográficos justificados por criterios históricos .

El Corregimiento de Los Pedroches se mantuvo desde 1747 hasta 1835, año en el que, tras la muerte de Fernando VII, se produciría una reestructuración general de la administración del Estado que incluyó la supresión de los corregidores, los cuales fueron sustituidos por jueces de primera instancia en las funciones judiciales y alcaldes en las gubernativo-administrativas . También en este punto se han difundido datos erróneos. Juan Ocaña afirma que "hasta 1819 duró este gobierno por Corregidores" y Márquez Triguero lo alarga solamente hasta la Constitución de 1812. Es cierto que desde la invasión francesa la figura del corregidor comenzó a tambalearse, al introducirse los ideales de separación de poderes apuntados luego tímidamente en la Constitución de Cádiz. Pero, sin embargo, aunque las formas del antiguo régimen no volverán ya a recomponerse totalmente, el corregidor consiguió sobreponerse tras la coronación de Fernando VII y sobrevivir aun durante bastantes años. El legajo que sirve de base a este artículo contiene nombramientos hasta 1832 , año en que se realiza el de Vitoriano Escribano, al que debemos considerar último corregidor de Los Pedroches.

Durante este período las Siete Villas de Los Pedroches vivieron su pequeña transición del Antiguo al Nuevo Régimen, en la que se definió la actual supremacía de unas localidades sobre otras y se produjo un desplazamiento de los centros de poder que ya se había iniciado con anterioridad, pero que ahora alcanza su estado definitivo. Pedroche y Torremilano, que durante los siglos XVI y XVII habían sido las localidades de referencia en la subcomarca, sufren un retroceso demográfico y económico en favor Villanueva de Córdoba y, sobre todo, Pozoblanco, fenómeno que Valle Buenestado ha relacionado con el mayor beneficio que ambas villas recibían del patrimonio comunal dada su ubicación con respecto a las dehesas compartidas . La superioridad demográfica y económica de Pozoblanco sobre el resto de las villas devino finalmente en hegemonía política: aquí estableció el corregidor su residencia (salvo el primero de ellos, que vivió en Torremilano), como lo habían hecho los gobernadores del Marquesado desde 1672, y a esta localidad se alude al menos desde 1777 como "capital" de las Siete Villas ; que esta preponderancia política era aceptada oficialmente lo demuestra el hecho de que, en ausencia de corregidor, su alcalde se dirija en varias ocasiones al Consejo, en nombre de las Siete Villas, para informar sobre determinados asuntos.

El cotejo de la documentación consultada permite elaborar la siguiente nómina de corregidores de las Siete Villas:

Francisco Díaz de Mendoza Suárez (1747-1763)
Manuel Monasterio de León (1765-1770)
Francisco Javier de Chuecos y Monzón (1770-1773)
Alonso López Camacho (1773-1777)
Diego Faustino Rodríguez (1777-1781)
Luis Herrera y Román (1781-1785)
Dionisio Ruiz de Aranda y Carrasquilla (1785-1794)
José Tomás Cortines (1794-1800)
Nicolás Antonio Mella y Carvajal (1800)
Andrés Carpintero y Esgueva (1800-1805)
Dionisio Catalán (1806-1812)
Ramón de Antuñano (1812-1814)
Juan María de la Torre (1814)
Manuel Morales Donaire (1815-1821)
Manuel Morales Donaire (1823-1825)
Fernando Segovia (1825)
Ramón Rodríguez Velasco (1826-1832)
Vitoriano Escribano (1832-1835?)

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