Lo más leído en los últimos días

BLOGDROCHES Actualidad

Blogs de autor

Políticos

El Grupo Parlamentario Sumar pregunta al Gobierno de España por la prohibición del Ayuntamiento de Añora al acto de IU

Sumar considera que puede haberse producido "una actuación contraria al ordenamiento jurídico o una restricción desproporcionada de derechos fundamentales"


Bartolomé Madrid. Enrique Santiago y Marcos Rodríguez.

El Grupo Parlamentario Plurinacional de Sumar ha formulado una pregunta al Gobierno de España relativa a la prohibición dictada por el Ayuntamiento de Añora (gobernado por el PP) sobre la proyección de la película Entrelobos en la sede de Izquierda Unida de Añora. El escrito, que lleva fecha de 24 de agosto, fue registrado ayer en el Congreso de los Diputados y está  firmado por Enrique Santiago Romero, portavoz de Izquierda Unida dentro del Grupo Plurinacional Sumar en el Congreso. En él se recuerda que el Ayuntamiento de Añora prohibió hace pocos días a la agrupación local de IU la realización de un acto de homenaje a Marcos Rodríguez Pantoja, fallecido recientemente. Marcos nació en Añora en 1946 y es el personaje real en el que se inspira la película Entrelobos, dirigida por Gerardo Olivares. El homenaje, finalmente, se llevó a cabo, aunque bajo el formato de "reunión" para militantes, simpatizantes e invitados.

Sumar denuncia que la prohibición viniese fundamentada en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la cual, precisamente "establece en su artículo 1.4 que quedan excluidas de su ámbito de aplicación, en lo relativo a la obtención de autorizaciones, las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito político". Sin cuestionar la necesidad de que los poderes públicos velen por la seguridad de los locales y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, "lo que resulta preocupante -argumenta el grupo parlamentario de Sumar- es que una normativa concebida para regular espectáculos y actividades recreativas pueda ser utilizada para impedir una actividad política de un partido". Sumar considera, además, que "la amenaza de una sanción económica tiene fines disuasorios afectando al ejercicio de derechos fundamentales". El Ayuntamiento de Añora (cuyo alcalde, Bartolomé Madrid Olmo, es también diputado nacional en el Congreso) ha amenazado a IU con la apertura de un expediente sancionador por falta muy grave tipificada en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

"Por ello -continúa la exposición de la pregunta- resulta necesario conocer si el Gobierno considera que la actuación del Ayuntamiento de Añora puede haber supuesto una utilización indebida o desproporcionada de potestades administrativas y, sobre todo, qué mecanismos existen para impedir que una Administración local pueda convertir la normativa administrativa en un instrumento de censura o de intimidación frente a la actividad política de una organización legalmente constituida". 

El documento concluye con la formulación de las siguientes preguntas al Gobierno para su respuesta por escrito: 

  1. ¿Va a recabar el Gobierno información sobre la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Añora (Córdoba) para prohibir el acto organizado por Izquierda Unida, así como sobre la eventual apertura o amenaza de apertura de un procedimiento sancionador, a fin de determinar si se ha producido una actuación contraria al ordenamiento jurídico o una restricción desproporcionada de derechos fundamentales? 
  2. En caso de apreciar indicios de ilegalidad o extralimitación competencial, ¿Prevé el Gobierno iniciar alguna actuación para exigir responsabilidades y para la anulación de esa resolución del Gobierno municipal de Añora (Córdoba) que en la práctica era una censura de la actividad política ordinaria de un partido político con una importante implantación local como IU? 
  3. ¿Tiene previsto el Gobierno adoptar alguna medida, incluidas actuaciones de coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales o, en su caso, propuestas de modificación normativa, para impedir que las regulaciones administrativas en materia de espectáculos públicos sean utilizadas como instrumento de censura previa o como mecanismo de obstaculización de actos políticos, culturales o asociativos vinculados al ejercicio de derechos fundamentales?

0 comentarios :

Publicar un comentario