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Restos de edificación del castillo de Almogábar (Foto: Emilio López)

El castillo de Almogábar ocupa una situación geográfica verdaderamente privilegiada. Domina una amplia extensión de la penillanura de Los Pedroches, junto a la falda de las sierras que delimitan esta comarca por el norte, controlando así una de las vías de comunicación histórica más importantes entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir y una comarca de gran riqueza minera, ganadera y estratégica. Esta ubicación geográfica privilegiada tuvo que ser, en gran parte, la razón de la importancia histórica que llegó a adquirir este enclave entre los siglos XI y XIII (puente y frontera entre la Córdoba musulmana y la Toledo cristiana) y de su desarrollo urbano y de la posible continuidad de su poblamiento desde la Prehistoria hasta su arrasamiento.


Plano de la fortaleza realizado por Saturnino Agüera.

Su estado ruinoso de conservación permite aventurar la existencia de un doble recinto fortificado, capaz de albergar por sí mismo a una guarnición numerosa, que estaba rodeado de una extensa zona poblada. Además, se conocen pequeños enclaves y áreas de necrópolis -con algunos ejemplares de sarcófagos antropoides tallados en roca- situadas en un radio máximo de unos 5 kms. de Almogábar, que sin duda estarían directamente relacionados con este núcleo principal.

La privilegiada situación geográfica del castillo nos lleva a pensar que este enclave habría resultado de gran interés estratégico desde antiguo, como demostraría la existencia en superficie de restos materiales -principalmente cerámicos- correspondientes a diferentes épocas y culturas que, de forma sucesiva, habrían ocupado el mismo espacio físico.


Materiales desperdigados ladera abajo (Foto: Emilio López).

El castillo de Almogábar no goza de ninguna catalogación legal específica, más que la derivada de la protección genérica sobre los castillos españoles reconocida en el Decreto de 22 de abril de 1949 y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español, que la Junta de Andalucía ha recogido después en su sucesiva legislación.

Dado que se trata de un enclave de indudable importancia para la historia antigua y medieval de Los Pedroches -incluso aunque ésta se halle aún por descubrir-, parece lógico determinar que deberían extremarse las medidas de protección sobre el yacimiento y que sólo debería ser excavado de acuerdo con las más estrictas medidas de rigor académico y científico. Cualquier intervención que no respetara el potencial de información histórica que puede conservarse en su subsuelo constituiría un grave atentado no ya contra la legalidad en materia de patrimonio y cultura sino, sobre todo, contra el derecho que los habitantes de Los Pedroches tenemos a conocer nuestra propia historia y a preservar para el futuro los testimonios materiales de nuestro pasado.

No cabe duda de que el castillo de Almogábar es un gran desconocido para la mayoría de los pedrocheños, incluso para los muy interesados por su arte y su cultura, y no es ajeno a esta situación el hecho de que el monumento se ubique en terrenos de propiedad privada. Abrir puertas a su conocimiento no debe realizarse a costa de adulterar su auténtica forma y significado. La alteración de elementos arquitectónicos estructurales, así como la descontextualización de materiales arqueológicos, contribuiría -quizás irreparablemente- a imposibilitar un estudio metódico y riguroso en cualquier futuro venidero.

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