El vicepresidente de la Junta se pronuncia sobre la prohibición del acto cultural de IU en Añora
Antonio Sanz Cabello.
A finales del mes de agosto, el grupo parlamentario de Sumar formuló una pregunta al Gobierno de España relativa a la prohibición por parte del Ayuntamiento de Añora de la proyección de la película Entrelobos con motivo de una actividad organizada por la agrupación local de IU en homenaje al noriego Marcos Rodríguez Pantoja. Debido a la disolución anticipada de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones, la pregunta ha quedado sin contestar.
Pero el grupo parlamentario Por Andalucía presentó la misma pregunta en el Parlamento de Andalucía, la cual acaba de ser contestada por el vicepresidente primero de la Junta de Andalucía y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz Cabello.
En su respuesta escrita, a la que ha tenido acceso Solienses, el vicepresidente de la Junta reconoce que "la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, no resulta de aplicación a las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar ni a aquellas que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente", tal como pretendía indebidamente el Ayuntamiento de Añora. Sanz, sin embargo, considera que "esta exclusión no exime del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles al recinto, local o instalación en el que se desarrolle la actividad".
"En el caso de actividades organizadas por formaciones políticas, deberá atenderse a las características concretas de la celebración. Cuando se trate de una actividad vinculada al ejercicio de su actividad política y no abierta al público en general, resultará de aplicación la citada exclusión. Por el contrario, cuando se trate de una actividad abierta al público en general y susceptible de ser considerada espectáculo público, quedará sometida a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas", argumenta el vicepresidente.
La respuesta concluye advirtiendo que "la resolución adoptada corresponde al Ayuntamiento de Añora en el ejercicio de las competencias que la normativa atribuye a los municipios en materia de autorización, prohibición o suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas" y recuerda que "la conformidad a Derecho de una resolución administrativa concreta puede ser objeto, en su caso, de los correspondientes mecanismos de revisión o impugnación previstos en el ordenamiento jurídico."
El Consejero reconoce expresamente que los actos políticos celebrados por organizaciones políticas en sus propias sedes quedan excluidos de la Ley 13/1999, pero evita pronunciarse sobre si el Ayuntamiento de Añora aplicó incorrectamente esa exclusión al caso concreto.
Su respuesta nos parece insuficiente desde el punto de vista político y parlamentario. No aborda la cuestión de fondo: si se puede o no impedir un acto político y asociativo, celebrado en la sede de una organización política, aplicando una normativa concebida para regular los espectáculos públicos.
El artículo 1.4 de la Ley 13/1999 no establece una mera excepción discrecional, sino que excluye de su ámbito de aplicación las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito político, entre otros. Que el Ayuntamiento tenga competencias en materia de espectáculos no significa que pueda aplicarlas a actividades excluidas legalmente de esa normativa.
El Consejero, por otra parte, introduce una condición que no aparece expresamente en el artículo 1.4: que la actividad no esté abierta al público en general.
El precepto legal no dice que la exclusión solo opere cuando el acto sea cerrado o exclusivo para militantes. Lo que exige es que la celebración suponga el ejercicio de derechos fundamentales en alguno de los ámbitos enumerados (laboral, político, religioso, sindical o docente). Por tanto, la asistencia de personas ajenas a la organización no puede convertirse, por sí sola, en el criterio determinante para eludir la exclusión.
No podemos aceptar que una organización política tenga que acudir a los tribunales para defender algo tan elemental como su derecho a desarrollar actividades políticas, sociales y culturales en su propia sede, cuando existe una previsión legal expresa que las protege. Los derechos fundamentales no pueden depender del criterio político de quien gobierne un Ayuntamiento. Y la normativa de espectáculos públicos no puede convertirse en una herramienta para limitar la actividad política, social y asociativa de la ciudadanía. Es decir, para ejercer la censura.














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