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Derecho de cita y copia privada

Dice el Historiador: "Reservados todos los derechos de reproducción, total o parcial, aún citando su procedencia". Sin embargo, dice otra cosa el artículo 32 (Citas y reseñas) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril (B.O.E. número 97, de 22 de Abril), que recoge el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, con las modificaciones dadas al mismo por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo (B.O.E. número 57, de 7 de Marzo) y la Ley 1/2000 de 7 de Enero (B.O.E. número 7 de 8 de Enero), cuyo texto dice: "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada." La propia SGAE reconoce el derecho de cita como una limitación establecida legalmente a los derechos que corresponden a los creadores intelectuales.

Más aún, la propia Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31.2 consagra el uso de la "copia privada", es decir, la reproducción de una obra sin necesidad de autorización del autor siempre que sea para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Se trata éste de un tema con el que está muy sensibilizado el mundo de internet, especialmente en relación con la legalidad o no de las redes de intercambio de archivos P2P. En esta página de Wikipedia puede leerse una didáctica síntesis sobre el derecho de copia privada, en la que se vendría a concluir que la reproducción de una obra sólo sería delito cuando se busque con ella un fin lucrativo y se produzca perjuicio a un tercero. La propia SGAE sólo pone como reparo a la copia privada que debe hacerse directamente de un original. En este sentido, reproducir un artículo periodístico en una página web personal (y, por tanto, en un ámbito privado), disponiendo para ello del periódico original, sin que exista un ánimo de lucro ni haya evidencias de perjuicios a terceros, difícilmente puede considerarse una conducta ilegal.

2 comentarios :

Anónimo | lunes, abril 17, 2006 9:05:00 a. m.

Con las vacaciones estoy perdido... ¿alguien me lo explica?

Anónimo | sábado, abril 22, 2006 9:30:00 p. m.

Vale. Acabo de ver hoy el "nuevo" "artículo" del "historiador" con esa reserva legal, que es muy de agradecer. Habría que colocarla en letras más grandes, para que quedemos libres del peligro que supone que alguien pueda copiar esos textos y volver a difundirlos.

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