Encuentros y desencuentros
Se celebrará del 29 al 31 de octubre en Pozoblanco, con los horarios habituales (véase la programación completa aquí). Y que lo disfrute quien pueda.[Coda al vuelo: cuando he leído el lema de esta convocatoria, "Cine, literatura y género", lo primero que pensé era que se iba a tratar sobre los géneros literarios y los géneros cinematográficos. Pero no. La cosa va del otro género. Del que produce disparates como éste.]
Dudas (II)
Se dice: "Ningún cooperativista tendrá que aportar recursos propios para adquirir las acciones [de la nueva sociedad]". Y que esa afirmación es falsa queda demostrado en la línea siguiente: "Si la aportación inicial en Covap es inferior a 1.500,00 € (precio mínimo de la acción) y se desea participar en la nueva sociedad, se podrá completar el capital que se tenga reconocido hasta alcanzar dicha cifra mínima". Y ese complemento del capital reconocido habrá de hacerse, entiendo yo, con recursos propios, lo que disuadirá a muchos socios cuya participación en la Cooperativa le haya sido valorada en cantidades ínfimas (inferiores a 100 euros, en muchos casos).
Y la duda es: ¿por qué se ha fijado tan alto el precio de cada acción? ¿No hubiera sido mejor un precio más asequible, para que realmente todos los socios pudieran participar de la nueva sociedad, siquiera a título simbólico y emocional, sin necesidad de aportar capital propio alguno? ¿O precisamente eso es lo que se pretende, borrar de un plumazo toda simbología y toda emocion?
4 comentarios :
Yo desde luego no lo entiendo, haber si alguien me lo puede explicar, me he leido con detalle la documentación que ha mandado COVAP y pregunto lo siguiente:
1º.-Si yo soy socio de la cooperativa y me dicen que tengo un capital social, como es que ese capital me lo quieren compensar con acciones de la sociedad anónima, si así lo hacen con que capital me quedo yo en la cooperativa, ¿seguiría siendo socio de la cooperativa? ¿ y si siguiera con que capital si lo he compensado todo con acciones?
2º.- Si ahora pasan el 60% de los activos de la cooperativa a la sociedad, entonces la sociedad pasa a ser la dueña de esos activos, que antes eran de la cooperativa, pero si yo no quisiera pasarme a la sociedad entonces dejo de ser dueño de esos activos que ya no están en la cooperativa y si en la sociedad ¿y eso como va a ser así?
3º.- Si por el contrario decido ser socio de la sociedad porqué tengo que compensar mi capital social de la cooperativa con acciones, para integrarme en una sociedad cuyo patrimonio (60% de activos) era ya mio antes en cuanto yo era socio de la cooperativa, ¿ pero eso como va a ser así? entonces yo pago dos veces por la misma cosa, o lo que es lo mismo me compro yo mismo lo que era mio, pues con mi capital social de cooperativa participaba de esos activos y ahora para poder disfrutarlos en la sociedad me compensan mi capital cooperativo con las acciones que nacen del capital social que se crea con lo aportación de esos activos,¿ yo creo que eso no puede ser, no?.
3º.- Porque tengo yo que pagar impuestos (18%) en mi declaración de la renta cuando yo no gano nada con la conversión de mi capital cooperativo en acciones de capital social de la sociedad anónima, ¿ que me lo expliquen? o sea encima de que nada gano tengo que pagar.
4º.- Si se dice que la cooperativa no puede tener en la sociedad anónima más del 40% del capital social porque tiene una protección fiscal especial y de otra forma la perdería,si tan bueno es lo de la sociedad porque no renuncia a ello y sigue siendo la cooperativa la dueña del 100% del capital de la sociedad, pero lo que me parece incoherente del todo,es que si eso es verdad, porqué al principio de la operación la cooperativa es la dueña del 100% de las acciones y luego no, ¿ a que se debe eso? o es que la protección fiscal se aplica de 9 a 10 de la mañana y no de 12 a 1 , o solo se aplica el jueves por la tarde.
Espero que me contesten a todo, yo desde luego creo que en estos términos no se pueden de ninguna forma hacer las cosa
Menudo cacao tienes colega.
Tengo una duda y no se si algun abogado podra resolverla. Don Tomas Aranguez puede ser consejero en el Consejo de Administracion de una sociedad que se dedica a la actividad de comercializacion de piensos o necesita la autorización por la asamblea de COVAP? La sociedad en cuestion se llama Nacoop, S.A. Gracias
Según mis informaciones, COVAP es accionista de esta sociedad, con un 24%, y el señor Aránguez ostenta el cargo de ADMINISTRADOR desde el 24/02/04. Con 7 trabajadores facturó el último año más de 5 millones de euros, y se dedica al "Comercio al por mayor de cereales, simientes y alimentos para el ganado", de donde se deduce que será una sociedad instrumental de COVAP y los otros accionistas para importar grano del extranjero.
Siendo COVAP accionista de esta empresa, tu pregunta ya no procede. Procedería si no fuera así, ya que en los estatutos de algunas cooperativas consta que un socio no puede realizar su actividad con una cooperativa distinta, lo que tampoco sé si es el caso con los estatutos de COVAP.
De nuevo vemos que COVAP participa en una S.A. para la compra de materia prima, esta vez, lo que invalida que haga falta la desparición de la Cooperativa y la enajenación de sus bienes para tener mayor eficiencia comercial, como se nos viene diciendo.
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