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Un derecho por ley

Fragmento del cuadro "Santo Tomás de Villanueva dando limosna" de Murillo (1486-1555).

La llamaré con un nombre ficticio, Dolores, para preservar su identidad. Estuve hablando con ella un buen rato. Es una mujer de casi noventa años y en esa tarde crujiente de verano me contó tantas cosas, tan diversas, que me cuesta recordarlas todas en este momento. Pero una se me quedó grabada especialmente. No sé cómo estábamos hablando de su situación actual y ella me confesó que se encontraba bien, que estaban sus hijas que cuidaban de ella, aunque cada una vivía en su casa, y que ahora también venía a atenderla "la mujer de la Ley de la Dependencia". Lo dijo así: la mujer de la Ley de la Dependencia. Creo que no lo dijo casualmente de este modo. 

Dolores es una mujer muy concienciada ideológicamente, muy comprometida políticamente con la sociedad, informada de la actualidad de modo impropio a su edad, ha mantenido una impecable trayectoria de izquierdas durante toda su vida y todavía hoy es capaz de ofrecer una lucidez envidiable en la defensa de sus ideas e ideales. Y sabe distinguir la caridad de lo que es un derecho. Cuando dijo "la mujer que viene por la Ley de la Dependencia" estaba manifestando no la vergüenza que sienten algunos por recibir un servicio que creen procedente de la generosidad siempre sospechosa del gobernante de turno, sino el orgullo de pertenecer a un Estado que ha sido capaz de definir una situación de necesidad y de ponerle remedio. La mujer que viene por la Ley de la Dependencia es un derecho que le asiste en una sociedad avanzada, no es una cortesía interesada del alcalde de su pueblo. Dolores lo tiene claro. 

Me he acordado de esta anécdota cuando he visto una noticia en la que se pone de relieve cómo los ayuntamientos están realizando una serie de tareas asistenciales con las personas mayores de su pueblo: cursos, actividades de acompañamiento y también asistencia a domicilio. Se inclina la nota de prensa, interesada como todas, a considerar tal servicio como financiado por el propio ayuntamiento, cuando en realidad sabemos que los municipios se limitan en este sentido a tramitar las solicitudes que se realizan ante la comunidad autónoma, que es la que transfiere a los ayuntamientos los fondos necesarios (aportados por la propia comunidad y por la administración general del Estado) para la satisfacción de estos servicios de acuerdo con la Ley de la Dependencia, que es la que permite que las personas mayores de nuestros pueblos con necesidades asistenciales reciban estos beneficios. Algunos alcaldes podrían caer en la tentación de manipular sibilinamente la percepción que las personas mayores pudieran tener de este servicio para que entiendan que se trata de un acto discrecional, que el alcalde fuera el que por decisión propia les ofrece esa ayuda a domicilio y hay que estarle agradecido por ello. Dolores lo sabe, pero otros y otras no. Habría que instruir a estas personas mayores en el conocimiento de su derecho, que no están recibiendo ninguna obra de caridad, sino que están siendo perceptoras de unas prestaciones que les corresponden. Porque así lo determina una ley. La Ley de la Dependencia.

2 comentarios :

Anónimo | sábado, julio 12, 2025 1:52:00 p. m.

Eso, eso: LEY. Rajoy, te acuerdas? Bonilla, es una LEY. Alcaldes del PP, os lo tienen que recordar a diario lo de LEY... de Zapatero? Pues eso, alcaldes congresista y epremasado...

Anónimo | sábado, julio 12, 2025 2:12:00 p. m.

Santi, te suena que la impulsó Zapatero, pues a tus zapatos mancomunados

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